CONFLICTOS DEMANDAN CAMBIOS EN LA GESTION AMBIENTAL



CONFLICTOS DEMANDAN CAMBIOS EN LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Por: Ing. Juan Aste Daffós

Las industrias extractivas son actividades generadoras de importantes ingresos en el corto plazo, pero a costa de elevados riesgos e impactos en el ambiente. Por ello, su autorización demanda una cuidadosa evaluación no sólo de su valor económico y la distribución de dicho valor, sino especialmente de los riesgos y las consecuencias perdurables de carácter económico, ambiental y social que  tendrían dichas actividades sobre los ecosistemas y las poblaciones locales que viven de ellos. 

Lamentablemente en el Perú, a diferencia de otros países, la evaluación del riesgo ambiental se efectúa sólo cuando el proyecto minero ya se encuentra autorizado, cuando ya se ha entregado a las empresas los derechos de exploración y explotación de los yacimientos y ellas han concluido el Estudio de Factibilidad del proyecto.

No ocurre así, por ejemplo en Estados Unidos y Canadá, donde se efectúa tempranamente la evaluación del riesgo ambiental  que implica una posible actividad minera. En dichos países se realiza una evaluación ambiental preliminar identificando y clasificando el posible riesgo de acuerdo a la naturaleza del proyecto. En Canadá dicha evaluación analiza si algún componente ambiental involucrado por el proyecto se encuentra protegido por la legislación, como es el caso de un Área Natural Protegida, o comprometido políticamente por un conflicto sobre su uso o por problemas respecto a la disponibilidad y el abastecimiento del agua, o por el valor y expectativa del uso futuro que le ha otorgado la población. Asimismo, se considera si la opinión profesional sobre el tamaño del componente, su escasez, valor monetario y atributos biológicos, físicos y socioeconómicos del proyecto pondría en riesgo el ambiente (Federal Environmental Assesment Review Office, sin fecha, págs 18-19, en Canter Larry W., “Manual de Evaluación de Impacto Ambiental”, Mc Graw Hill, 1998, pág 29).

Una evaluación de este tipo permite a la institución ambiental del Estado canadiense o norteamericano decidir si el proyecto requiere ser evaluado en relación con el ambiente y los recursos naturales, si se precisan mayores especificaciones o, en su defecto, si el proyecto es desechado. De darse el primer caso, recién se pasa a la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuya evaluación permite a la autoridad ambiental autorizar o desechar el proyecto o efectuar una predicción más fina de su impacto, así como efectuar un análisis de la compatibilidad del proyecto con los criterios del desarrollo sostenible.

En el Perú no existe una evaluación ambiental previa a la exploración, que establezca el nivel de riesgo que implica un proyecto minero en una determinada cuenca. Tampoco existe una norma que obligue al inversionista a presentar un informe sobre la compatibilidad de la actividad minera con los ecosistemas del ámbito del proyecto y el plan de desarrollo de la localidad donde este se pretende llevar adelante. Peor Aún, actualmente el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) adscrito al Ministerio del Ambiente no tiene facultades para la evaluación y la fiscalización ambiental.  La evaluación ambiental en relación a posibles proyectos  mineros, debería realizarse cuando se elabora el plan de desarrollo local y el plan de ordenamiento territorial o cuando un inversionista minero solicita concesiones en  el área de una comunidad o jurisdicción distrital.


El procedimiento alternativo señalado permitiría una primera evaluación sobre la conveniencia de autorizar exploraciones y actividades mineras en ecosistemas especialmente vulnerables como los que se ubican en las cabeceras de cuenca (Río Blanco-Majaz y Laguna Conococha), en las cercanías o dentro de las áreas de amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas (Parque Nacional Huascarán), o en zonas agrícolas que sostienen la vida de poblaciones de valles y son despensa alimentaria de la región de la forman parte y del país (Tambogrande e Islay).

En consecuencia, se requiere urgentemente cambios en la legislación ambiental y minera para conservar y proteger agua y biodiversidad en las cuencas que permitan evitar y superar los conflictos que comprometen recursos estratégicos para el desarrollo y la vida de las poblaciones locales de cara al futuro. Minería si, pero subordinada al ordenamiento territorial y la consulta previa.

Lima, 12 de diciembre del 2010

No response to “CONFLICTOS DEMANDAN CAMBIOS EN LA GESTION AMBIENTAL”

Publicar un comentario en la entrada